AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN MARIA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.234, para que en su condición de representante legal y madre de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venda un lote de terreno de su exclusiva propiedad, constante de treinta hectáreas (30 has), las cuales están comprendidas dentro de una mayor extensión de terreno de (468,75), situado en la Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, las cuales pertenecen por los siguientes linderos y medidas: NORTE: Río las Mercedes; SUR: Río Apure Seco, atravesando la Carretera Nacional Achaguas Apurito; ESTE: Parcela que es o fue de Manuel Veliz y terrenos Propiedad de Heriberto Rojas; y OESTE: Parcela N° 2 que es o fue de José Epifanio Escobar; tal como consta en el Documento de Compra Venta, el cual fue registrado ante la Oficina Subalterna del .....