PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO RAMÌREZ BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.667.347, en su carácter de propietario de Distribuidora Ja, Ja, Ja, C.A., parte demandada; SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos VICTOR DAVID CASTILLO SILVA, TRINA MARÍA CASTILLO SILVA y JOSÉ ANTONIO CASTILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.992.713, 18.145.957 y 18.727.292 respectivamente, contra la DISTRIBUIDORA JA, JA, JA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 18-03-2005, bajo el Nº 19, tomo 34-B. TERCERO: Se condena a la DISTRIBUIDORA JA, JA, JA, antes identificada, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús Alberto Ramírez Brizuela, venezolano, mayor de edad y ti.....