ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ERVILIO RAMÓN RODRÍGUEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.999.269, domiciliado en el Sector "Jobito", Casa S/N, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, contacto de Teléfonos Móvil Nº 0416-330-7789, Correo Electrónico: ervilior3@gmail.com, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados ALBERTO BOLÍVAR, MANUEL EDUARDO RICO y GREGORY PARAHUATY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.156.047, V-20.090.076 y V-19.943.593, respectivamente, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nros. 40.222, 226.906 y 217.043, en su orden, con teléfonos móvil Nros. 0414-4886992, 0414-474-3201 y 0424-301-7511, respectivamente, con Domicilio Procesal en el "Escritorio Jurídico Córdobas", constituido en un inmueble situado en la Calle Girardot, Cruce con Calle Sucre de la Ciudad de San Fernando de Apure, Munic.....