Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en principio ADMITE el recurso interpuesto por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/07/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR, la apelación bajo efecto suspensivo interpuesto por la abogada DIANA HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, contra la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-06-2011, que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad según lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal .....