DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, estructura metálica, piso de cemento liso, tres habitaciones, un baño interno, cocina-comedor-recibo, corredor tipo media agua de media pared de bloque frisado, estructura metálica y techo de acerolit, nueve ventanas de hierro con vidrios y protectores de hierro, cinco puertas metálicas, dos pozos profundos de 4", con tubería de 2", con profundidad de uno de 18 metros y otro de 31 metros, Una (01) casa de Bahareque, 2 habitaciones, sala-cocina, Techo de Zinc, piso de tierra rustico, Una (01) Romana con capacidad de 2.500 kilogramos f.....