En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, éste Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por ante este Tribunal por el Abogado CEFERINO ESTANGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.624.113, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PONTRELLI BUSTO FRANCESCO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 518762 en contra de los ciudadanos JOSE DOMINGO RAMOS TOVAR Y YURLEY DEL CARMEN CASTRELLON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad .....