En concordancia a lo que antecede, es menester señalar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece, que en caso de que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa, que NO se llenaron los requisitos, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LAREZ.
El Secretario,
Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive.....