PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de INTERDICCIÓN incoada por GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.725.334, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALÍ ARTURO DIAMONT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.681.961, inscrito en el Inpreabogado Nº 109.388, con domicilio procesal en la Calle Diamante al final a treinta metros (30,00 mtrs.) de la Avenida Caracas; por lo que se declara ENTREDICHO al ciudadano LUIS ANTONIO PANNUTI LIPPA, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.428, domiciliado en la Avenida Puente María Nieves a cincuenta metros (50,00 mtrs.) de la entrada a San Fernando de Apure, Hotel el Río, Municipio San Fernando, Estado Apure; en consecuencia una vez firme la presente sentencia, se procederá a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma.....