D I S P O S I T I V A
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: PARRA CRESPO MAURO JOSE, TITULAR DE LA Cedula de Identidad Nº V- 21.292.499, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada en este acto a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber el HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 453 en concordancia con el 99 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano: PARRA CRESPO MAURO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.292.499, por estar ajustada a los hechos plasmados en las actas procesales.
TERCERO: Siendo el Ministerio.....