Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana: NEYESCA DEL ROSARIO BOFFIL HURTADO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.634, domiciliada en la Urb. Los Tamarindos, Sector 1, Vereda 43, casa N° 7, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, debidamente Asistida por el Abogado: JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.869, contra el ciudadano: JORGE LUIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.993.493, domiciliado en la Av. Carabobo, cerca del Mercado Municipal, casa S/N de esta ciudad, con fundamento en las causal 2da del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, "Abandono Voluntario" en consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 27/12/2.008.- Y así se Decide.-