DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C 10.848-08, en contra de JOSE DE JESUS ALVAREZ LEAL, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación indefinida y titular de la Cédula de Identidad N° 16.271.617, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453, del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ANA JOSEFINA LEAL, conforme a lo establecido en el Artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal, en la causa penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo.....