Vista la exposición de fecha treinta (30) de septiembre del año 2003, que riela en el folio dieciocho (18) , en la cual los ciudadanos NIXON DE JESÚS MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. V.-11.717.899 y ADALIZ VICENTA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.206.815, convinieron en que el primero de los nombrados se compromete a pasarle a su hijo Nixón Eduardo Montilla Castillo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), QUINCENALES, a partir de la primera quincena del mes de octubre de ese año, darle ropa, calzados, medicinas, útiles escolares y los estrenos de navidad, lo cual fue aceptado por la madre del niño, es por lo que este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACION al presente convenimiento según lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena la continuación de la presente causa. Cúmplase.