PRIMRERO: El ciudadano (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), a los fines de cumplir la con la obligación de manutención de sus hijos, deberá aportar para ellos la cantidad de víveres en general (arroz, pasta, harina, leche, proteínas mixtas, artículos personales, etc...), que puedan ser entregados por el padre personalmente a la madre de manera mensual para la debida alimentación del niño. SEGUNDO, Tomando en cuenta que "la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación de los niños, se sufragaran a razón de un cincuenta por ciento (50%) por.....