este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Rangel Gómez Raúl, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.618, domiciliado en el Barrio el Gamero Calle Principal, y la ciudadana Luz Dary Gafaro Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.685.154, domiciliada la manga del Rio Calle los Almendros en Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure; debidamente asistidos por el abogado Carlos Manuel Ramírez Rondón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.710. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por .....