este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, de Prueba de Reconocimiento en Rueda de Individuos y Prueba Anticipada de Declaración de testigos de la ciudadana MYRIAM ACUÑA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.851.548, residenciada en el Sector Pueblo Viejo "Barrio Bello" Segunda entrada por la Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Estado Apure, a la adolescente KEY DAHNA ACUÑA, venezolana, soltera, estudiante, de 13 años de edad, residenciada en el Sector Pueblo Viejo "Barrio Bello" Segunda entrada por la Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito, Estado Apure, por cuanto no consta anexo elementos de convicción que justifiquen los hechos ocurridos, por parte del ciudad.....