SEGUNDO: Según lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo del año 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, se modificó las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en el artículo 3 de la mencionada resolución lo siguiente: "Artículo 3.-Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...", resaltado y subra.....