PRIMERO: Declara Sin Lugar la pretensión interpuesta el 10-10-2017 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público Auxiliar Primero Penal adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JOSE GREGORIO CORDOBA MORALES, contra la decisión dictada el 6-10-2015 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 6-3-2017, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Se confirma la Decisión impugnada.