Acto seguido el ciudadano Juez expone: "Oída como ha sido la exposición la representación fiscal y de la defensa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA::
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano. Ello en perjuicio de la Colectividad, se acepta las precalificación dada por el Ministerio Público.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Se acuerda lo solicitado por el representante del Ministerio Público, respecto a la imposición de Medidas Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda la libertad del referido ciudadano. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítan.....