este Tribunal de Juicio Unipersonal, del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y explicando al adolescente acusado y a la audiencia los fundamentos de hecho y de derecho, que fundamentaron la decisión, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Representación Fiscal y el Defensor Público, se aplique el mandato de conducción, a los testigos y expertos, que no han comparecido cuando han sido llamados. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 335, numeral 02, previa solicitud de las partes y en vista de la ausencia de testigos importantes se suspende el Juicio Oral y Privado, por un lapso de 10 días. Por tanto, se difiere la celebración de la presente.....