Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana JASPE VILMA MARELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.488.925,, con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure; asistida por el abogado Marcos Goitía, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representado por el ciudadano Jesús Aguilarte Gámez. Así se declara.