De seguida el ciudadano Juez expone: Visto lo expuesto por el Secretario de sala, este Tribunal a los fines de garantizar el principio del derecho a la defensa e igualdad entre las partes consagrado en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando la ausencia reiterada del defensor privado a la realización del presente juicio, aun estando debidamente notificado, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad de la Defensoria Publica, a los fines de que sirva designar un defensor publico para que asista al acusado de autos, así mismo en virtud de la ausencia de los escabinos arriba mencionados, así como de la defensa, este despacho se ve en la imperiosa necesidad de diferir el presente acto, y considerando la agenda de juicios previamente fijadas por este despacho, aunado al hecho que solo se cuenta con una sola sala de audiencia para los dos únicos Tribunales de Juicio, se fija la fecha para el día 10-08-06 a las 02:00 horas de la tarde, la celebración del Juicio Oral.....