Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: HECTOR GUSTAVO SANCHEZ GARCIA, venezolano, con cédula de identidad No. V-9.126.756, residenciado en la carrera N° 2 A-44, Barrio Genero Méndez, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de del ciudadano Orlimar Chacón, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES se DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal de SOBRES.....