De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Órganos del Poder Público deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Público, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente ORDENAR el traslado del acusado URREA GAMBOA NOE, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº 3.072.953,desde la Comisaría Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, hasta el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día jueves 21 de agosto de 2008, a las 05:00 horas de la mañana, a los fines de que se le realice consulta pre-operatoria. Una vez realizada dicha consulta, deberá ser trasladado por efectivos de la Guardia Nacional, hasta su centro de reclusión que es la Comisaría Policial Nº 02, en Guasdualito Estado Apure. Todo con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la.....