este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de junio del año 2.013; dicho terreno consta de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (167,20 M2); ubicado en "LA VÍA CARAMACATE", de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CANAL DE CINTURA, EN (11,33 Mts); SUR: CARRETERA CARAMACATE, EN (9,80 Mts); ESTE: FAMILIA HERNÁNDEZ, EN (16,40 Mts); OESTE: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, EN (15,90 Mts); las cuales han.....