En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, en cuanto a la documental en copia debidamente certificada presentada sobre la cual se pretende se decrete la medida solicitada, y cumplido como ha sido, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguiente bien propiedad de la demandada de autos, el cual es de las siguientes características: Una casa-quinta de mayor extensión, situado en la calle Meta, parcela NºJ-346 del Sector J de la urbanización Llano Alto del Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyos linderos, según Titulo Supletorio emanado el 05 de junio del 2013, por el Juzgado del Municipio de Biruaca de la Ci.....