Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Con lugar la solicitud planteada por la defensa y en consecuencia sustituir la medida de privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien es venezolano, de 15 años de edad, nacido el 22-07-92, hijo de Silvia Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.627.621, residenciado en Sector el Tocal, casa s/n a 200 metros de la sede social del Colegio de Abogados de San Fernando de Apure, por la medida de Libertad Asistida, debiendo someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los miembros del equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales .....