Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con copia del Acta de Defunción certificada, copia del Acta de Matrimonio certificada, copias de las Actas de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 18 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: FREDDY ANTONIO LUGO UZCATEGUI, suficientemente identificados, los ciudadanos JOSEFINA ZAMBRANO DE LUGO, ANTONIO JOSE LUGO ZAMBRANO, MARIA GRISELDA LUGO ZAMBRANO, ZULAY JOSEFINA LUGO ZAMBRANO, CARLOS JAVIER LUGO TORO y FREDDY EDUARDO LUGO ZAMBRANO cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudada.....