Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ORLANDO GARCÍA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.183.562, fecha de nacimiento 12 de enero de 1962, mayor de edad, estado civil casado, de profesión u oficio sociólogo, natural de San Camilo, estado Apure, desempeñándose actualmente como pastor religioso, con residencia en la calle principal El Amparo frente a la Plaza Bolívar, casa S/N, El Amparo estado Apure, por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, tipificado en el articulo 72, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa de con.....