Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el Nro 46, Folios 287 al 297, Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro, Tercer Trimestre del Año 2008 constante de DOSCIENTOS SETENTA y SIETE METROS con TREINTA y DOS CENTIMETROS (277,32 M2), ubicada en el Barrio "9 de Diciembre" del Estado Apure, constando las misma de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de Cocina, Lavandero, Una (01) Sala de Baño, Techo de Acerolit, Puertas y Ventanas de Hierro, Piso de Cemento, Paredes de Bloque.- Las descritas bienhechurías se encuentran compr.....