Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD acordada en fecha 07 de marzo de 2006 por este Tribunal en contra de los imputados CHARLIE JONATHAN LARA SUESCUN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.956.959, residenciado en el barrio La Colorada, casa sin número, El Amparo, Estado Apure; JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ REY, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.772, residenciado en las orillas del río Sarare del lado venezolano, abasto El Dorado, propiedad de la señora Marlene, El Amparo, Estado Apure; AZAEL MORA TORO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C.-17.592.633, residenciado en el barrio Los Libertadores, casa .....