(...) En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales que se contraen los artículos 28, y 60, del Código de Procedimiento Civil vigente, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, para admitir y sustanciar, la presente Demanda incoada por el ciudadano RUBÉN DARÍO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.232.822, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 266.210, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NILZA MARGARITA ABANO HERNÁNDEZ, YANELLYS MARGARITA CASTILLO LÓPEZ, LUIS ALBERTO CAMEJO, PEDRO MIGUEL PADILLA RANGEL, R.....