CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por el acusado como lo fuere la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano, ISIDRO JAVIER RUIZ IRISMA, anteriormente descrito por ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Imponiéndole un Régimen de Prueba de Un (01) año contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1.) Debe residir en el domicilio en que vive actualmente como lo es el Barrio "San José", frente a la Urbanización "Los Tamarindos", segunda transversal, a pocos metros de la iglesia "Luz del Mundo", Municipio San Fernando del Estado Apure, y en caso de que necesite cambiar de domicilio deberá informarlo a este Tribunal, debiendo consignar constancia de residencia. 2.) Debe someterse a un programa de orientación y charlas dictado por el Equipo Interdisciplinario anexos a estos Tribunales de violencia contra la .....