este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN HERNANDEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.342.751, de sus hermanos HERNANDEZ LANDAETA, YENNIS CAROLINA, DAYANA JOSEFINA, CARLOS LUIS, ANA KARINA, (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayores de edad, los cuatro (04) primeros nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.358.663, 16.527.445, 19.918.463, 19.918.462, y menores de edad los dos (02) últimos titulares de las Cédulas de Identidad Nº 26.....