DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal en Función de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a la prosecución de la investigación se lleve por el procedimiento ordinario, ya que es el Ministerio Público, el Titular de la Acción Penal y quien tiene la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el Ciudadano JOSÉ RAFAEL PÁEZ DÍAZ, de 26 años de edad, natural de Caracas, fecha 18-12-78, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.156.847, hijo de Nerys Díaz García y de José Rafael Páez García, reside en el Recreo, Sector III, Casa N° 32, jurisdicción de esta ciudad; de conformidad con las pr.....