Por todas tales razones antes expuestas, y con fundamento a la doctrina y Jurisprudencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIO CAIDOS, que solicitara la ciudadana ILSELYS YUBERMIS GUERRA AGRINZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.854.405, domiciliada en esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, asistida por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, contra la FUNDACION PARA LA ATENCION INTEGRAL DEL ANCIANO (FUNDACIAN), representada por Pbro. Moisés Pérez Lugo, en su condición de Director General, en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en Razón de la Materia al Tribunal Superior Civil (Bienes) Contenciosos Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así de.....