Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha 10 de mayo del 2007, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.240.190, natural de Bucaramanga, Colombia, nacido en fecha 14-01-1960, de ocupación comerciante, estado civil soltero, hijo de Ester Duque, residenciado en el Sector Corocito, Guasdualito Estado Apure, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 en concordancia con el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, según lo señalado por la fiscalía,.....