DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana YULIZ AMERICA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.520.676, debidamente asistida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano LISANDRO ADALBERTO BARRIOS COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.762.330, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fundamentando la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 53, 61 374, 381,
365, 366 y de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Demanda de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente),.....