DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MORELIA CAROLINA LUGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.581.897, contra el ciudadano ABDIAS OTHONIEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.665, a favor de los HNOS. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 132, 512, 177 Literal d, del parágrafo primero, 365, 366 y 376 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se Decretó con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 300) mensuales, a partir del pr.....