En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con lugar la pretensión interpuesta el 13-3-2018 por el Abg. Simón Rafael Rodríguez Ochoa, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Sandy Javier Rojas Torrealba, María Mercedes Acosta Pérez, y Ronald Andrés Licones, contra la decisión dictada el 5-10-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 28-2-2018, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edgar Cristóbal Rodríguez Silva, pero por las razones expuestas por esta Alzada.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal,.....