este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente XXXX, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones de los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Imponer al imputado XXXX; la detención para identificación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección y el Adolescente, en virtud de que se evidenció en actas que el mismo no se encuentra identificado por no portar documento que acredito la identificación ortigada a este tribunal, detención esta que será por el lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, y una vez conste en actas la identificación y document.....