DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana Blanca Belén Colina de Rattia, venezolana, mayor de edad, recién viuda, titular de la Cedula de identidad Nº 4.141.131, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos Joscany Jozareth Rattia Colina, Joselin Jozareth Rattia Colina, Francisco José Rattia Colina, Dari Yasmín Rattia Rangel, Humberto José Rattia Rangel y Dariella Josefina Rattia Farfán, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 13.254.411, 13.938.428, 15.359.318, 6.279.581, 10.617.794 y 12.583.423, respectivamente y de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, .....