IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admite el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, realizado en audiencia de Juicio Oral y Público, por el acusado RÓMULO RAÚL BRICEÑO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.147.074, en consecuencia en aplicación de dicho procedimiento, lo CONDENA a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Lucía Ramos de Briceño, igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de la vigilancia a la autoridad por h.....