DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana SANTA ROSALIA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° 14.219.578, contra el ciudadano JESUS EDGAR OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.194.045, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), es decir DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.200) mensuales, a partir del 31-01-2.008, que el ciudadano JESUS EDGAR OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.194.045, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mas el 30% por Bon.....