declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada el ciudadano JUAN CUSTODIO RANGEL MORALES, el dos (02) de noviembre de 2000 y finalizada el diez (10) de mayo de 2004; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a las empresas SECONSAN C.A, CONSTRUCTORA WILLIAM, INVERSIONES CHORONI Y SERVICIOS PRA. C.A, a pagarle al demandante de autos, los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs 1.212.817,78; Vacaciones y Bono Vacacional, Bs 116.666,62; Utilidades Bs. 166.666,65; Días Adicionales, Bs. 99.999,96; Horas extras, Bs. 273.435,75; Domingos y Feriados, Bs. 1.050.000,oo; Bono Nocturno, 771.131,25; Indemnización del 125, Bs1.499.999,40, TOTAL PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.451.594,51). TERCERO: No hay con.....