DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA DE LA DEMANDANTE, alegada por el Abogado RAFAEL ABNER BERMÚDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.193.752, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.994, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Primero de Mayo, edificio Luz y Libertad, oficina 1-2, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LOAY SALAH SALAH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.554, domiciliado en la Avenida Bolívar, cruce con calle Indio Figueredo, sector Centro, casa s/n, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del .....