en virtud de la negativa a conciliar de parte de los acusados, es claro que no ha prosperado la conciliación, en consecuencia, se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito y contentivo de las mismas, por el Dr. José Ángel Hurtado en su carácter de acusador privado, folios 28 y 29 de la causa, todas y cada una de ellas, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el Dr. Agustin Millan Marcano, en su igual carácter de defensor de la parte acusada, en consecuencia se fija para el día Lunes 22 de Enero de 2007, a las 09:30 horas de la mañana. Notifíquese a los testigos. Hágase todo cuanto sea necesario para la realización del juicio. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leteo y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.
EL ABOGADO QUERELLANTE,
DR. JOSE ANGEL HURTADO.
LA QUERELLANTE:
GLADYS MARIA PANTOJA DE GONZALEZ,
LOS QUERELLADOS
BLANCA JOSEFINA LOPEZ SOLANO,
CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE M.
LUIS MANGANIELLO,
E.....