DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley decreta:
UNICO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, y en consecuencia decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el articulo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y como efecto siguiente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ABREU LUIS RAMÓN, quien es venezolano, natural del Vecindario San José de Banco Largo. Municipio Achaguas Estado Apure, obrero, de 30 años de edad, residenciado en Vecindario Banco Largo Casa SN. Achaguas. Estado Apure, titular de la cédula de Identidad No. 14.811.981, y BARRIOS DELGADO DIÓGENES SANTIAGO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, mecánico, de 50 años de edad, residenciado en Calle Comercio. Casa SN. El Samán Estado Apure, titular de la Cé.....