PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado LUIS ENRIQUE GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.777.999, el cual tiene como lugar de residencia el Barrio El Paraíso, Calle Principal al final, Sector La Invasión, Casa S/N, tipo rancho, Municipio Biruaca Estado Apure; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1, 2, 3 y 4 y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIANA MAGETT BETANCOURT SOTO, por considerar que se encuentran llenos y satisfechos los extremos de los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de un hech.....