Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada) ACUERDA: PRIMERO: Considera Procedente la realización del Traslado del ciudadano DAVID OSWALDO CARVAJAL DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.494.539, desde la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, hasta la sede del INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS (INJUBA), en la ciudad de Barinas estado Barinas, lugar donde cumplirá su pena. SEGUNDO: Ofíciese al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIE.....