este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos NARCISA ARGELIA RANGEL DE REALZA, ATAMAICA COROMOTO REALZA ESPINOZA, KATERINE MARIA REALZA COLMENARES, EDUARDO DE JESUS REALZA COLMENARES, INDIRA INMACULADA REALZA ESPINOZA y JESUS ALBERTO REALZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-18.544.950, V-20.232.313, V-11.755.075, V-11.755.144, V-18.016.269 y V-18.016.250, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NARCISA ARGELIA RANGEL DE REALZA.....